Francisco Ferrer Santos Abogado Tributario

Outsourcing 2017… Control Fiscal… Alcanza a Otros Servicios…

En mi muy particular punto de vista, sustento que con las reformas legales fiscales en materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ISR e IVA, en adelante, vigentes a partir del 1º de enero de 2017, no sólo se acota en extremo a la subcontratación laboral conocida comúnmente como outsourcing, sino que también se coloca en grave riesgo, por la desnaturalización jurídica que desde algún tiempo ya es tendencia natural y normal en actos de fiscalización, que al amparo de las disposiciones legales reformadas, las autoridades fiscales pretendan realizar de la contratación de actos, actividades y servicios, de todos los contribuyentes, amparados mediante contratos de prestación de servicios de índole civil; o, de actos de comercio amparados en el Código de Comercio vigente, por la definición abierta del concepto “subcontratación”, que se contiene regulada en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Siendo claro, que los directamente afectados por estas reformas legales, lo son, tanto los prestadores del servicio del outsourcing, como los prestatarios del mismo servicio (contratistas y contratantes, establece de manera textual la reforma legal).

Cuyas principales obligaciones para los prestatarios o contratantes de estos servicios son las siguientes: “DEDUCCIÓN DE LA NÓMINA, ARTÍCULO 27 FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: a) obtención de CFDI´S que amparen los salarios pagados a los trabajadores subcontratados; y, b) obtención de acuse de recibo y declaración de entero de retenciones del ISR, y pago de cuota obrero-patronales al IMSS.”; y, “ACREDITAMIENTO DEL IVA, ARTÍCULO 5º FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: para que sea acreditable el Impuesto al Valor Agregado, deberá obtenerse copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto; así, como de la información reportada al SAT, sobre el pago de dicho impuesto.”

Siendo las principales obligaciones para los prestadores de estos servicios las siguientes: "EN MATERIA DEL ISR, ARTÍCULO 27 FRACCIÓN V, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: a) entregar a los clientes CFDI´S que amparen los salarios pagados a los trabajadores subcontratados; y, b) entregar a los clientes acuse de recibo y declaración de entero de retenciones del ISR, y pago de cuota obrero-patronales al IMSS.”; y, “EN MATERIA DEL IVA, ARTÍCULO 5º FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: a) Entregar los clientes, copia simple de la declaración con el respectivo comprobante de pago, e información reportada al SAT; y, b) informar al SAT, respecto de sus operaciones de subcontratación de personal, el monto del IVA trasladado, así como del pago efectuado por este concepto.”

Sobre este particular, resulta del todo entendible, que al condicionar la reforma legal fiscal para el presente ejercicio de 2017, el cumplimiento de los requisitos que han quedado mencionados para la deducción del pago del servicio consistente en la “SUBCONTRATACIÓN LABORAL EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”, en materia del ISR; y, el acreditamiento del IVA, pagado por el mismo servicio de subcontratación laboral; requisitos que de no cumplirse, darán como resultado en la esfera de derechos del contratante, la no deducibilidad correspondiente de este señalado servicio, en materia de ISR; y, el no acreditamiento del IVA, pagado por el mismo servicio, incrementando estos impuestos en su perjuicio, se busca por parte del gobierno federal, el cumplimiento del pago de impuestos, del contratista de la subcontratación laboral, debidamente acreditada ante su contratante, incluyendo el pago de cuotas obrero patronales de sus trabajadores ante el IMSS, para lo cual, quien presione para el pago de impuestos del contratista de la subcontratación laboral, será el contratante, ya que en caso contrario, quien será el castigado para el pago del ISR y del IVA, correspondiente, será el propio contratante.

Aspecto tributario en mención, sumamente novedoso, al amparo del cual, “SE OBLIGA JURÍDICAMENTE A QUE SE VIGILE EN EL PAGO DE IMPUESTOS”, entre contribuyentes, esto es, entre “contratantes y contratistas del servicio de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo.”

No obstante, al regular el artículo 15-A, de la Ley Federal del Trabajo vigente, que: “El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”, el amplio significado de los vocablos “obras” y “servicios”, con las reformas legales fiscales en materia de ISR e IVA, vigentes a partir del 1º de enero de 2017, a que se hacen cita en la presente colaboración, no sólo se acota en extremo a la subcontratación laboral conocida como outsourcing, sino que también se coloca en grave riesgo, por la desnaturalización jurídica que desde algún tiempo ya es tendencia natural y normal en actos de fiscalización, que al amparo de las disposiciones legales reformadas, las autoridades fiscales pretendan realizar de la contratación de actos, actividades y servicios, de todos los contribuyentes, amparados mediante contratos de prestación de servicios de índole civil; o, de actos de comercio amparados en el Código de Comercio vigente.

Generándose, en perjuicio de todos los contribuyentes en nuestro país, inseguridad jurídica en la contratación de actos, actividades y servicios de índole civil; o, amparados en el Código de Comercio vigente, en función de lo comentando en el párrafo anterior.

Siendo cierto, que al amparo del servicio de subcontratación laboral, comúnmente conocido como outsourcing, por parte de algunos prestadores de este servicio, se ha incurrido en el no pago del ISR y del IVA que les corresponde, e incluso, en el no pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, de sus trabajadores, dentro de las cuales se engloban a las cuotas del INFONAVIT; empero, también siendo del todo cierto, que las medidas legales correspondientes, deben de enfocarse de manera directa al combate de las conductas asumidas por este tipo de prestadores de servicios, más no, en la creación de disposiciones legales fiscales, como las que se comentan en la presente colaboración, que generen dilema, inseguridad y falta de certeza jurídica en la totalidad de contribuyentes, que contraten actos, actividades y servicios bajo la legislación civil y mercantil.

Siendo por ende, en sustento de un servidor, que para el presente año de 2017, el cumplimiento del pago del ISR e IVA, generados de actos, actividades, y servicios, ya sean estos de carácter civil o mercantil, puede sujetarse al tamiz de manera indiscriminada que puedan efectuar las autoridades fiscales, de la figura de la subcontratación laboral en términos de lo regulado por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15-A, por el amplio significado de los vocablos “obras” y “servicios”.

También siendo evidente, que para el presente ejercicio fiscal de 2017, en el pago del ISR e IVA, no sólo estaremos ante la vigilancia del Servicio de Administración Tributaria, mediante el uso de medios electrónicos, que de manera eficiente identifican a los contribuyentes incumplidos mediante el cruce de información, sino “VIGILÁNDONOS ENTRE PROPIOS CONTRIBUYENTES”, en términos de las reformas fiscales que en materia de estos impuestos tenemos en vigor desde el primero de enero de 2017, mismas a que se hacen cita en la presente colaboración, y que se repite, no sólo colocan en dilema, inseguridad y falta de certeza jurídica, solamente a los contratantes del servicio de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo; sino que también, por lo que ya ha quedado expuesto, a todos los contratantes de actos, actividades y servicios, bajo la legislación civil o mercantil.

Ante tal situación, en mi carácter de abogado tributario, con la finalidad de buscar certeza y seguridad jurídica constitucional, considero que resulta procedente, para los contribuyentes que así lo consideren (PRESTADORES; Y, PRESTATARIOS), la promoción del juicio de amparo indirecto en contra de la vigencia de las disposiciones legales fiscales reformadas a que se han hecho cita, vigentes a partir del 1º de enero de 2017, con el beneficio inmediato mediante la obtención de la suspensión provisional y posteriormente definitiva de las disposiciones legales reformadas, durante la tramitación del juicio, con posibilidades objetivas del logro del dictado de sentencias definitivas de amparo favorables, por ser manifiesto, que las reformas legales precisadas, violentan derechos humanos (derechos fundamentales), ampliamente reconocidos en nuestra Constitución Política vigente.

Teniéndose como plazo fatal para la promoción del juicio de amparo indirecto a que se hace cita, hasta el 10 de febrero de 2017.

Subrayando que al día de hoy, el siempre cuestionado servicio del outsourcign, está más regulado que nunca, y todo, producto de excesos del pasado. Por tanto, si de parte de cierta empresa, se pretende contratar este servicio, que no es ilegal, sino ya estrictamente regulado e incluso vigilado, hay que saber con quién, conociendo la infraestructura del prestador, y su cumplimiento de las disposiciones legales, para no tener problemáticas directas en posterior, “AGUAS”.

FRANCISCO FERRER SANTOS

ABOGADO TRIBUTARIO

SOCIO DE GRUPO FERVEL

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